viernes, 12 de abril de 2013

¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS LEGALES PARA UNA ADECUADA ATENCIÓN A ESTA POBLACIÓN EN COLOMBIA?


 ¿CUÁLES SON LOS FUNDAMENTOS LEGALES PARA UNA ADECUADA ATENCIÓN A ESTA POBLACIÓN EN COLOMBIA?

  - El Decreto 2358 de 1981 coordina el Sistema Nacional de Rehabilitación.

. DECRETA: Artículo 1.- Sistema nacional de Rehabilitación.
Se entiende por Sistema Nacional de Rehabilitación el conjunto de organismos públicos y privados que se coordinan para brindar servicios de prevención primaria secundaria y terciaria a la población susceptible de riesgos psicosociales y biológicos que producen limitación temporal o definitiva.

El Decreto 2177 de 1989 reglamentario de la ley 82 de 1988 aprobatoria del convenio 159 de la
OIT, reglamenta la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.
DECRETO 2177 DE 1989
(septiembre 21)
POR EL CUAL SE DESARROLLA LA LEY 82 DE 1988, APROBATORIA DEL CONVENIO NUMERO 159, SUSCRITO CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE READAPTACION PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVALIDAS.
El Presidente de la República, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 120, ordinal 3° de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPITULO I      
PRINCIPIOS GENERALES.
Artículo 1° El Estado garantizará la igualdad de oportunidades y derechos laborales a las personas inválidas física, mental o sensorialmente, conforme al Convenio número 159 suscrito con la organización Internacional del Trabajo y las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 2° Para los efectos del presente Decreto, se entiende por persona inválida, aquella cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico, mental o sensorial debidamente reconocida.
Artículo 3° En ningún caso la existencia de limitaciones físicas, sensoriales o mentales podrá ser impedimento para ingresar al servicio público o privado, a menos que éstas sean incompatibles con el cargo que se vaya a desempeñar.
DECRETO NUMERO 2737 DE 1989
27 Nov.
Por el cual se expide el Código del Menor 
Artículo 12.- Todo menor que padezca de deficiencia física, mental o sensorial, tiene derecho a disfrutar de una vida plena en condiciones que aseguren su dignidad y a recibir cuidados, educación y adiestramiento especiales, destinados a lograr en lo posible su integración activa en la sociedad

¿CUÁLES SON Y QUE CARACTERISTICAS TIENEN QUE TENER LOS CENTROS EDUCATIVOS PARA LA EDUCACIÓN Y ATENCIÓN A ESTE TIPO DE POBLACIÓN?

estas deben ser cómodas y exequibles con los diferentes materiales y según las necesidades del alumnado.

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